La Ley 8454
La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454), vigente desde 2005, establece el marco jurídico para el uso de documentos y firmas electrónicas en Costa Rica.
Principios clave
Equivalencia funcional: un documento electrónico firmado digitalmente tiene el mismo valor probatorio que un documento físico firmado de puño y letra.
No repudio: el firmante no puede negar haber firmado el documento, ya que la firma está vinculada criptográficamente a su identidad.
Integridad: cualquier modificación al documento después de firmado invalida la firma, lo que garantiza que el contenido no fue alterado.
¿Qué documentos pueden firmarse digitalmente?
La ley permite firmar digitalmente prácticamente cualquier documento, excepto aquellos que por ley requieren escritura pública ante notario (como escrituras de propiedad o testamentos).
Son válidos digitalmente:
- Contratos comerciales
- Órdenes de compra
- Nóminas y planillas
- Acuerdos de confidencialidad
- Documentos corporativos internos
- Correspondencia oficial
Almacenamiento y auditoría
ArcaSign mantiene un historial de firmas de cada documento: quién firmó, fecha, hora, dirección IP, certificado utilizado y hash del documento. Este registro es admisible como prueba en procesos judiciales o administrativos.